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PGU para mayores de 82 años: cuánto es y cuándo sube

Monto PGU 2026 para 82 años o más

$250.275

mensuales · vigente desde 1 de febrero de 2026

Fuente: Superintendencia de Pensiones, comunicado feb 2026

¿Por qué los mayores de 82 años reciben más PGU?

Don Hernán cumplió 83 años en diciembre 2025 y su pensión AFP es de apenas $120.000 — cotizó bajo el sistema antiguo, con tasas bajas y sin capitalización de largo plazo. La reforma reconoce que personas como él tienen pensiones históricamente más bajas y creó un aumento escalonado por edad en tres hitos entre 2025 y 2027. Hernán ya recibe el monto aumentado de $250.275 desde septiembre 2025 — su ingreso total pasó de $120.000 a $370.275.

Septiembre 2025Activo

PGU sube a $250.275 para personas de 82 años o más

Septiembre 2026En 6 meses

PGU sube a $250.275* para personas de 75 años o más

Septiembre 2027En 18 meses

PGU sube para todas las personas de 65 años o más

* Los montos de 2026 y 2027 incluirán reajuste por IPC del año anterior. $250.275 es el monto vigente a feb 2026.

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Ingresa tu pensión AFP y confirma cuánto recibirías en total siendo mayor de 82 años. Sin Clave Única.

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¿El aumento es automático o hay que solicitarlo?

Automático si ya recibes PGU

Si ya eres beneficiario cuando cumples 82 años, el IPS aplica el monto mayor directamente. No necesitas hacer ningún trámite. El cambio se refleja en el pago del mes siguiente a tu cumpleaños.

Solo si aún no tienes PGU

Si cumples 82 años y nunca has solicitado la PGU, debes hacer la solicitud por primera vez. Una vez aprobada, el monto de $250.275 se aplica desde el inicio — no desde los 65.

¿Cuánto recibiría una persona de 82 años en total?

Pensión AFPPGUTotal mensual
$0$250.275$250.275
$200.000$250.275$450.275
$500.000$250.275$750.275
$789.000$250.275$1.039.275
$1.000.000~$136.408(parcial)$1.136.408
$1.252.602$0

Los montos parciales son estimativos calculados con la fórmula oficial. Usa la calculadora para el dato exacto.

¿Qué pasa si la persona de 82+ no está en Chile?

Si el beneficiario pasa más de 180 días fuera de Chile — continuos o sumados — en un año calendario, la PGU se extingue (no se suspende, se pierde). Para recuperarla hay que volver a solicitarla y demostrar 270 días de residencia en el año anterior. Los días se suman: no necesitas salir de una sola vez para perder el beneficio. Si la ausencia es breve o por hospitalización en el extranjero, conviene notificar al IPS preventivamente.

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Confirma el monto total que corresponde según pensión AFP y edad. El cálculo toma menos de 30 segundos.

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Preguntas frecuentes

¿Cuánto es la PGU para mayores de 82 años en 2026?

$250.275 mensuales desde el 1 de febrero de 2026, según el reajuste por IPC informado por la Superintendencia de Pensiones. Este monto es superior al de personas entre 65 y 81 años ($231.732) y se aplica automáticamente al cumplir 82 años. El monto se reajusta anualmente por inflación, por lo que puede variar en febrero de cada año.

¿Cuándo comienza a pagarse el monto de $250.275 para personas de 75 años?

Desde septiembre de 2026. Las personas que cumplan 75 años entre octubre 2026 y agosto 2027 recibirán el aumento en el mes de su cumpleaños. El IPS aplicará el cambio automáticamente para quienes ya son beneficiarios de la PGU. No necesitas hacer ningún trámite adicional — el ajuste se refleja directamente en tu pago mensual a partir del mes en que cumples 75 años.

¿Tengo que solicitar el aumento de PGU cuando cumpla 82 años?

No. El aumento es automático para quienes ya reciben la PGU. El IPS cruza los datos del Registro Civil y aplica el monto mayor directamente en el pago del mes siguiente a tu cumpleaños número 82. No necesitas ir a ninguna oficina, llamar ni hacer ningún trámite. Si por algún motivo el aumento no se refleja después de 2 meses de haber cumplido 82, llama al 101 (gratuito) para verificar.

¿Un familiar puede solicitar la PGU en nombre de un adulto mayor de 82 años?

Sí. Si el adulto mayor tiene dificultades de movilidad o salud, un familiar directo puede realizar el trámite presencialmente en ChileAtiende presentando: (1) cédula de identidad del beneficiario, (2) cédula del representante, y (3) un poder simple notarial o una declaración jurada de que actúa en representación del adulto mayor. En muchos casos, el IPS también acepta una carta de autorización firmada por el beneficiario. Para la consulta telefónica al 101, el familiar puede llamar con el RUT del beneficiario.

Información basada en fuentes oficiales. Actualizada a febrero 2026.